
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este 28 de septiembre las disposiciones que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas de San Luis Potosí y Durango. El Pleno determinó que fijar de manera anticipada el género de quien puede competir restringe el derecho a ser votado.
En San Luis Potosí, la medida fue conocida como “Ley Esposa” y originalmente contemplaba que los partidos postularan a una mujer para la gubernatura de 2027. Tras las críticas y cuestionamientos sobre su constitucionalidad, el gobernador Ricardo Gallardo vetó la reforma y posteriormente el Congreso local trasladó la aplicación de la alternancia a la elección de 2033.
La Corte aclaró que la paridad de género continúa siendo un mandato constitucional, pero consideró que la alternancia es una herramienta que no puede convertirse en una obligación automática y permanente para cargos unipersonales. La resolución tampoco impide que se implementen acciones afirmativas para fortalecer la participación política de las mujeres.
Con la decisión, queda sin efecto la disposición de San Luis Potosí que obligaba a los partidos a considerar la alternancia de género en la elección de la gubernatura de 2033, mientras que en Durango también fueron invalidadas normas similares.
