
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede el recurso de revisión contra sus propias sentencias en juicios de amparo directo cuando actúa como autoridad terminal, ejercitando la facultad de atracción, porque la Constitución y la Ley de Amparo solo contemplan revisión de fallos emitidos por tribunales colegiados de circuito. Con esta decisión, el Pleno reafirmó el principio de cosa juzgada, lo que significa que las resoluciones del máximo tribunal son definitivas, no pueden reabrirse dentro de la propia Corte y otorgan mayor certeza jurídica al sistema judicial mexicano, al evitar la reanudación indefinida de casos concluidos.
