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SCJN invalida reforma al Registro Civil de Yucatán por limitar la elección de apellidos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una reforma a la Ley del Registro Civil de Yucatán que restringía el derecho de las familias a elegir libremente los apellidos de niñas y niños. La norma prohibía el uso de apellidos compuestos o combinaciones de más de dos apellidos simples, lo que la Corte consideró una injerencia arbitraria del Estado en el derecho a la identidad y a la vida familiar.

La controversia se originó en abril de 2024, cuando se publicó la reforma. Posteriormente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad que fue resuelta a favor de la protección de los derechos fundamentales.

Con esta decisión, la SCJN reafirmó que el derecho a la identidad incluye el nombre y los apellidos, y que su elección corresponde a las familias sin restricciones injustificadas, fortaleciendo así los derechos humanos, la diversidad familiar y la libertad de elección.

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