Mérida, Yucatán a 21 de noviembre de 2018.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sienta un precedente histórico en Yucatán, al fallar a favor de una familia homoparental y obligar con ello al Registro Civil a que registe al hijo con los apellidos de ambos.
La pareja, identificados como R y C, habían ganado también un amparo para poder casarse y luego lograron la fertilización en vitro y gestación subrogada utilizando el esperma de uno de ellos y el óvulo de una donante anónima.
Sin embargo, al pequeño no pudieron registrarlo a nombre de ambos, pues el Registro Civil de Yucatán consideró que no se podía comprobar la filiación del donante.
Por esa razón, tuvieron de nueva cuenta que recurrir a un amparo en 2016 ante el Juzgado Quinto de Distrito, que finalmente falló en contra y los obligó a recurrir a la SCJN.
De acuerdo con un comunicado conjunto del grupo Indignación y UNASSE, el fallo (proyecto elaborado por el ministro José Ramón Cossío) obliga al Registro Civil permitir el registro del niño con los apellidos de R y C.
Ademas, los organismos consideran que “la sentencia representa un paso fundamental en el reconocimiento a la igualdad y combate a la discriminación y exhibe la ausencia de medidas legislativas y de otra índole para garantizar en el estado de Yucatán el derecho de las personas LGBTTTI a no ser discriminados por su orientación sexual o identidad de género, a pesar de ser, desde hace más de 10 años, un reclamo de diversos colectivos y organizaciones de derechos humanos”.