Mérida, Yucatán a 26 de noviembre de 2020 En el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), el Juez Segundo de control del primer distrito judicial del Estado, Santos Alfredo May Tinal tuvo conocimiento, por parte de los representantes de la Fiscalía Estatal, de un acuerdo al que llegaron extrajudicialmente la víctima y una persona detenida por hechos relacionados con el delito de violencia familiar.
Los fiscales informaron al juzgador, en la que sería una audiencia inicial del proceso penal, que las partes: ministerio público, asesor jurídico, denunciante, defensa y detenido, llegaron a un acuerdo previo a dicha audiencia inicial.
Los fiscales pidieron que, como consecuencia de ese acuerdo, no se llevara a efecto la audiencia de control de detención. Por su parte, la víctima se dijo reparada del daño íntegramente y estar de acuerdo con que no se llevara a cabo dicha audiencia.
Ante ello, el Juzgador informó a la denunciante que sus derechos quedan a salvo para solicitar la acción penal por parte del Ministerio Público sobre hechos relativos a este delito de violencia familiar si así lo determina posteriormente.
El juez de control explicó a la denunciante, quien estuvo en la audiencia junto con su asesor jurídico, los alcances de la determinación del Ministerio Público, así como las consecuencias de que no se realizara la audiencia de control de la detención; la mujer manifestó su anuencia y se dijo reparada íntegramente de cualquier daño, así como también se comprometió a asistir a los estudios en materia de psicología emocional que el Ministerio Público pretende realizar en su persona.
El artículo 21 de la Constitución Federal establece que es el Ministerio Público la instancia a la cual le corresponde el ejercicio de la acción penal y la persecución de los delitos.