La reforma sobre el teletrabajo (home office) se publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor un día después, es decir, el día de ayer 12 de enero del 2021.
Esta reforma implica cambios a la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, no se aplicarán hasta 18 meses después, que es el periodo con el que cuenta el Gobierno federal para crear una Norma Oficial Mexicana que mandate las nuevas obligaciones.
¿A qué estarían obligados los patrones ?
Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros
Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas
Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad (luz e internet)
Llevar registro de los insumos entregados al personal que hará home office.
Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los empleados
Respetar el derecho a la desconexión del empleado al término de la jornada laboral
Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social
Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a home office.
¿Qué obligaciones tendrían que cumplir los trabajadores ?
El cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores
Respeto a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
La protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades
Información: Unotv