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Juez ratifica legal detención a un hombre por haber asesinado a su hermano en Dzitás

​En audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Valladolid, el Juez de Control del Quinto Distrito Judicial con sede en Valladolid, José Enrique Sáenz Dzul, ratificó como legal la detención de una persona por la probabilidad de que cometió un hecho que la ley señala como delito de homicidio en razón de parentesco, al encontrar cumplidos los requisitos establecidos en la ley e impuso la medida cautelar de prisión preventiva.

El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que el imputado ha sido detenido en flagrancia o caso urgente, debe ser puesto a disposición del Juez de Control y se citará a la audiencia inicial en la que realizará el control de la detención.

En esta audiencia, el Ministerio Público debe justificar ante el Juez las razones de la detención y el Juez de Control procede a calificarla, examinar el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el CNPP.

Ratificada de legal la detención por parte del Juez Sáenz Dzul, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos que expresaron en la audiencia inicial:

“Que el 14 de junio, aproximadamente a las 11:40 horas, en un domicilio del municipio de Dzitás, Yucatán, el hoy imputado empleando un cuchillo, hirió en el abdomen a su hermano, quien con motivo de la lesión perdió la vida por anemia aguda post hemorrágica secundaria a lesión de arteria aorta abdominal.”

Posterior a la imputación, en la misma audiencia la Fiscalía Estatal, conforme a lo previsto en el CNPP, solicitó al Juez de Control resolver la situación jurídica de la persona detenida (auto de vinculación). Sin embargo, el imputado solicitó el término constitucional de 144 horas. Ante esta petición el Juez de Control notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el día lunes 22 de junio, a las 10:00 horas en el mismo recinto judicial.

Por último y a solicitud de los fiscales, el Juez de Control impuso la medida cautelar de prisión preventiva que tendrá vigencia hasta el día en que se resuelva su situación jurídica.

Vinculado a proceso por el delito de violencia familiar y lesiones calificadas

En audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida, el Juez de control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Luis Armando Mendoza Casanova, dictó auto de vinculación a proceso a una persona por la probabilidad de que cometió un hecho que la ley señala como delito de violencia familiar y lesiones calificadas.

El Juez de Control expuso que se cumplieron cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para dictar el auto de vinculación a proceso.

Los hechos expuestos por los representantes de la Fiscalía Estatal, fueron:

“Que el 18 de abril entre las 13:40 y 14:20 horas el hoy imputado ejerció diversos actos abusivos de poder que consistieron en varias agresiones físicas y psicológicas en contra de su esposa”.”

Por último, el Juez de control accedió al plazo de dos meses solicitados por la Fiscalía para continuar con la integración de la carpeta de investigación. Asimismo, impuso al imputado la medida cautelar de prisión preventiva por todo el tiempo que dure el proceso penal.

Detención por robo calificado

Por últimos se informó que en audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), la Jueza de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Blanca Beatriz Bonilla González, ratificó como legal la detención de dos personas por la probabilidad de que cometieron un hecho que la ley señala como delito de robo calificado, al encontrar cumplidos los requisitos establecidos en la ley e impuso la medida cautelar de prisión preventiva.

El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que el imputado ha sido detenido en flagrancia o caso urgente, debe ser puesto a disposición del Juez de Control y se citará a la audiencia inicial en la que realizará el control de la detención.

En esta audiencia, el Ministerio Público debe justificar ante el Juez de Control las razones de la detención y éste procede a calificarla, examinar el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el CNPP.

En este caso, ratificada de legal la detención por parte de la Jueza de Control Bonilla González, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron a los detenidos que les iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos que expresaron en la audiencia inicial:

“Que el 15 de junio, aproximadamente a las 07:30 horas, en un domicilio de la colonia Chuburná de esta ciudad, los hoy imputados se introdujeron a dicho predio y se apoderaron de una escalera de aluminio y un iPad, siendo sorprendidos por el denunciante y detenidos por agentes de la Secretaría de Seguridad Pública.”

Posterior a la imputación, en la misma audiencia la Fiscalía Estatal, conforme a lo previsto en el CNPP, solicitó a la Jueza de Control resolver la situación jurídica de los detenidos (auto de vinculación). Sin embargo, los imputados solicitaron la duplicidad del término constitucional que es de 144 horas. Ante esta petición la Jueza de Control notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el día lunes 22 de junio, a las 10:00 horas en el mismo recinto judicial.

Por último y a solicitud de los fiscales, el Juez de Control impuso la medida cautelar de prisión preventiva que tendrá vigencia por todo el tiempo que dure el proceso penal.

(Comunicados)

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