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El desacato al ‘toque de queda’ puede sancionarse hasta con 36 horas de cárcel

Mérida, Yucatán, 17 de julio de 2020.- Quien no acate las restricciones en la movilidad vial impuestas por el gobierno estatal a partir de las 10:30 de la noche podría pagar una multa o seguir la cuarentena en un calabozo de la policía.

Las polémicas medidas que han dividido opiniones pueden ser sancionadas y existe un fundamento legal para ello. 

Según la Ley de Salud del Estado de Yucatán, en su artículo 301, la autoridad sanitaria impondrá sanciones administrativas a quienes incurran en violaciones a los preceptos de esta norma, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

En su artículo 302 señala que las sanciones podrán ser: amonestación con apercibimiento, multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y el arresto hasta por treinta y seis horas.

La misma ley define el término cuarentena, en su artículo 292, que a la letra dice: es la «limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a una enfermedad transmisible por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio».

«La cuarentena se ordenará por escrito previo dictamen médico y consistirá en que las personas expuestas no abandonen determinado sitio o se restrinja su estancia a determinados lugares».

Además, en el artículo 297 estipula que la autoridad sanitaria competente podrá obtener de inmediato la suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso cuando, de continuar aquellos, se ponga en peligro la salud de las personas.

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