Mérida

Diputados aprueban modificaciones a Ley del Insejupy

Mérida, Yucatán, 10 de diciembre de 2018.- En comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación se aprobó por mayoría el dictamen para modificar la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica  Patrimonial de Yucatán, que cambia los lineamientos para ocupar el cargo de director general y otras jefaturas.

Las propuestas técnicas para este dictamen fueron retomadas de la iniciativa de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) con observaciones del presidente de la Junta de Gobierno, Felipe Cervera Hernández, para lo cual, también fue aprobado por mayoría desechar la iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal; no obstante, se solicitó el dictamen respectivo para ser votado en próxima sesión del cuerpo colegiado.

Díaz Lizama, aclaró que “al ser aprobado previamente la modificación del artículo 212 fracción II y dando pie a complementar la iniciativa del gobierno estatal, es por ello que votamos que se deseche, porque se salva el fundamento que se hizo y además se complementa con ciertos candados para las direcciones del Insejupy”.

Las reformas son al artículo 212, fracción II, que indica que para ser director general del instituto, se requiere ser abogado o licenciado en derecho con título y cédula profesional legalmente expedidos, cuando menos, cinco años antes de la fecha del nombramiento, o bien, en caso de contar con experiencia mínima de cinco años, anteriores a la fecha del nombramiento en materia de administración pública, en las áreas registral y/o catastral, ser profesionista con título y cédula profesional.

Además, el artículo 228 bis, que establece que para ser designado director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberá contar con título y cédula profesional de abogado o licenciado en derecho, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años.

Así mismo, el artículo 228 ser, determina que para ser director del Archivo Notarial deberá ser aspirante a notario público o notario público con licencia; por último, el artículo 228 cuater, para ser titular del Catastro del Estado, deberá contar con título y cédula profesional de Ingeniero, Arquitecto, Topógrafo o carrera afín a los objetivos generales del Catastro, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años y contar con experiencia acreditada en las áreas de cartografía, valuación inmobiliaria y en sistemas de información catastral.

Sobre el tema, Silvia López Escoffié (MC) argumentó que votará a favor en lo general pero en contra en lo particular, cuando se trate el tema en sesión ordinaria del pleno, con el posicionamiento respectivo a sus motivos.

En contraparte, Miguel Candila Noh (Morena) declaró que en lo particular lo discutirán en el Pleno, pues en el tema del director general, dijo que deja abierto a que el titular sea un profesionista, de cualquier área.

De la misma forma, Alejandro Cuevas Mena (PRD) indicó que revisará con detenimiento estas modificaciones y dará su punto de vista en el pleno “pero yo creo que no deben ser dos pesas y dos medidas”.

Por último, se distribuyó la iniciativa de reformas a la Ley de Gobierno y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado, a la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública y al reglamento interior de la Unidad de Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado, presentada por los diputados Alejandro Cuevas y Warnel May Escobar (PRI).

La presidenta de la comisión, Karla Franco Blanco (PRI) solicitó a la Secretaría General elaborar el proyecto de dictamen para su discusión en la siguiente reunión y aclaró que estará abierto el tema para las propuestas y observaciones de los diputados integrantes.

Botón volver arriba
error: Acción no permitida