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PROFEPA cancela obra por remoción de vegetación de duna costera en Telchac Puerto

Mérida, Yucatán, 04 de agosto de 2017.- En atención a una denuncia ciudadana, personal de la PROFEPA en la entidad realizó una inspección al lugar donde constató la realización de actividades de remoción de vegetación característica de Duna Costera, compuesta principalmente por Bejuco de Playa (Ipomoea pes-caprae), Frijolillo de Mar (Canavalia rosea), Chunup (Scaevola plumier) y Uva de Mar (Coccoloba uvifera), entre otras.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades de remoción de vegetación en un predio de la localidad de Telchac Puerto, Yucatán, consistentes en la construcción de una barda y un piso de adocreto por  carecer de la autorización de impacto ambiental expedida por la  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Detectó también la construcción de un muro de más de dos metros de altura con cimentación profunda, bloques y cemento;  así como la instalación de un piso de adocreto, construido a un costado del mencionado muro, para conformar un camino hacia la playa.

Los denunciantes refirieron además que el propietario del predio invade terreno comunal, pues forma parte de una calle que conduce a la playa, lo que ocasionaría la obstrucción o cierre del acceso a la playa.

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Las obras y actividades detectadas se realizaron sin la autorización en materia de Impacto Ambiental emitida por la SEMARNAT y comprenden una superficie afectada de 418.56 metros cuadrados.

Por lo anterior, con el fin de evitar que se continúe generando un riesgo de daño a los recursos naturales, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se procedió a la Clausura Total Temporal de dichas obras y actividades.

La sanción económica a la que podrían hacerse acreedores quien realice obras y actividades de competencia federal sin contar con la autorización de Impacto Ambiental puede alcanzar de 30 hasta 50 Unidades de Medida y Actualización de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I de la LGEEPA.

Con estas acciones, la PROFEPA da certidumbre a la atención de las denuncias presentadas por la ciudadanía, y refrenda su compromiso de proteger la biodiversidad, detener o revertir los procesos de deterioro del ambiente, así como procurar una justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la normatividad en la materia.

 

 

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