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Greenpeace México se une a pobladores de Sitilpech contra Kekén y su granja porcícola

En la lucha de la población de Sitilpech, comisaría de Izamal, contra la mega granja Kankabchén II, filial de Kekén, no está sola, cuenta con el respaldo de la organización Greenpeace México.

De hecho, la abogada de Kanan, del grupo Indignación, Janet Medina Puig, precisó que la semana pasada esta organización aportó su conocimiento legal enviando al juez un “amicus curiae”, que es información adicional que se presentan al tribunal para orientar la decisión del juzgador sobre una base científica.

Tampoco descartó que Greenpeace pueda asumir una postura de mayor participación, como sucedió en el caso de Homún, donde la organización de alcance nacional e internacional aportó más de 18 mil firmas para apoyar a la población en su lucha contra la granja filial de Kekén, informa el periódico Por Esto!.

Por su parte, Viridiana Lázaro Lembrino, especialista en agricultura y cambio climático de Greenpeace México, confirmó que la semana pasada junto con Indignación “enviamos un amicus curiae” al juez.

El Juzgado Primero de Distrito determinó la suspensión definitiva contra la granja Kankabchén II, en Sitilpech, en Izamal, porque la Comisión Nacional del Agua (Conagua) detectó anomalías en el funcionamiento de la empresa: solo había reportado el funcionamiento de un pozo de extracción, pero al visitarlo describió que operaban tres.

La abogada Medina Puig señaló que la empresa está dentro del plazo para recurrir a una impugnación por la suspensión ante un tribunal de circuito y que en su momento informará si lo hizo o no.

Por lo pronto, reconoció que la aportación de Greenpeace a la lucha que emprende la población de Sitilpech es positiva y que será la propia comunidad que determine cómo esta organización puede participar en más acciones.

De acuerdo con el dictamen que emitió Conagua, se indica que el acta de visita a la granja de Sitilpech es el número PNI-2021-PYC-042 y en ella se resalta que la indicación de “llevar a cabo la clausura de cualquier aprovechamiento adicional en el que se esté extrayendo aguas nacionales dentro del predio”.

También se indica que en autos del incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo 887/2021-IV, esta autoridad del agua determina y aplica la medida de apremio y seguridad indicada en el artículo 118 Bis 2 párrafo primero fracción II de la Ley de Aguas Nacionales.

Por lo que se ordena ejecutar la suspensión de las actividades que dan origen a las descargas residuales que se denominan como descarga 1 y descarga 2 en el acta de visita No PNI-2021-PYC-042, en las instalaciones del predio.
Fuente y foto: Por Esto!

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