Portada

Inconstitucional limitar las infancias trans: Suprema Corte

Los menores de edad de Puebla ya pueden cambiar su identidad de género en sus documentos oficiales, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional el que se limite esta opción.

De esta forma, se invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de ese estado. 

La ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa propuso en su proyecto que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el principio de igualdad y no discriminación protegen a cualquier persona, sin importar su edad, por lo que las restricciones que contenía el artículo invalidado son contrarias no sólo a la Constitución, sino también a los convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Algunos ministros matizaron estos argumentos, señalando que la jurisprudencia de la propia Corte señala que los menores de edad tienen una autonomía progresiva, que va avanzando conforme a su edad, por lo que, para una decisión como el cambio de su identidad de género, tienen que ser acompañados.

Pusieron como ejemplo el caso de Argentina, donde además de los padres, un menor de edad que quiera hacer este cambio debe ser asistido por un representante legal y, si hay dudas sobre el procedimiento, la decisión final se somete a un arbitraje.

“Todas las personas tienen derecho a la corrección de su acta de nacimiento a partir del momento que asuman la identidad de género que estiman adecuada para su persona”, señaló la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Botón volver arriba
error: Acción no permitida