
En México, la regulación sobre la tenencia de ciertos animales se fortaleció en 2025 y estos no los debemos tener como mascotas, de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre y el Código Penal Federal.
Cocodrilos y caimanes: Su comportamiento es impredecible, pueden alcanzar grandes tamaños.
Felinos grandes: leones, tigres, jaguares, pumas. Conservan sus instintos salvajes.
Primates: monos, chimpancés y gorilas. Su inteligencia y comportamiento social hacen que la convivencia doméstica sea inadecuada y potencialmente peligrosa.
Aves rapaces: búhos y águilas. Están protegidas por su papel en los ecosistemas como controladores naturales de plagas.
Pericos, los loros y las guacamayas (psitácidos) son aves silvestres, no son mascotas ni animales de compañía.
Tucanes: Mantenerlos fuera de su entorno natural perjudica su salud y contribuye a la pérdida de biodiversidad.
Cacomixtle: Es una especie silvestre que debe permanecer en su hábitat natural.
El artículo 420 del Código Penal Federal establece las penas pueden incluir:
- Multas de 300 a 3,000 días de salario mínimo (calculados en Unidades de Medida y Actualización – UMA).
- Prisión de hasta 9 años, especialmente si el delito involucra especies en peligro de extinción.