A través del Diario Oficial del Estado en el Decreto 630/2023 se anunció que se exime parcial y totalmente el pago del derecho de expedición de licencias y permisos para conducir vehículos en Yucatán.
De acuerdo al informe oficial tendrá vigencia del 05 de junio al 31 de diciembre que se eximirá del pago para tramitar la licencia de conducir con vigencia de dos años para las amas de casa, estudiantes de escuelas públicas o privadas, así como personas desempleadas que vivan en Yucatán y requieran el documento para incorporarse a un trabajo.
Aquí los requisitos:
Las personas interesadas en acceder a los beneficios establecidos en este decreto, deberán presentar a la Secretaría de Seguridad Pública la siguiente documentación:
1. Personas trabajadoras en activo asalariados: la constancia de inscripción al sistema de seguridad social al que pertenecen y el último recibo de nómina o, en su caso, la constancia de ingresos expedida por el patrón correspondiente.
II. Personas trabajadoras en activo no asalariados: la constancia expedida por la agrupación sindical o cooperativa legalmente constituida a la que pertenezcan, mediante la cual se informe, en forma detallada, el trabajo que realizan y su ingreso promedio.
Personas trabajadoras jubiladas o pensionadas: el documento que acredite su calidad de persona trabajadora jubilada o pensionada y el último recibo de pago de la jubilación o pensión correspondiente.
IV. Personas amas de casa que no perciban una remuneración económica fija por el trabajo que realizan y que carezcan de otra fuente de ingresos: la constancia que acredite su oficio, expedida por la Unidad de Gestión y Orientación de la Jefatura del Despacho del Gobernador o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.
V. Personas estudiantes de escuelas públicas o privadas que tengan una beca otorgada por una institución oficial: la constancia de inscripción vigente expedida por la dirección de la escuela de que se trate y el documento mediante el cual acrediten ser beneficiarios de una beca.
VI. Personas desempleadas que vivan en el estado y requieran licencia de conducir para incorporarse al trabajo remunerado: la constancia que expida el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, que acredite su calidad de persona desempleada y el escrito firmado por la persona física o moral contratante en el que manifieste la necesidad de que la persona solicitante cuente con la licencia de conducir para incorporar al solicitante al trabajo remunerado.